jueves, 4 de abril de 2013

DE LA IMPUTACIÓN Y OTRAS ACEPCIONES

Ardían ayer las redes sociales ante la noticia de que el juez había imputado a la infanta Cristina en el Caso Nóos por indicios suficientes de su participación o al menos su consciencia de los hechos de los que ha sido acusado su marido.

La mayoría de la gente sentimos un gustirrinín en nuestro interior y por unos minutos, puede que horas, sentimos que aún había justicia en este país. ¡Ilusos!

El pueblo está en el circo, donde lo han colocado, y los mandatarios  están echando carnaza para entretenernos a ver si así protestamos menos y sentimos menos grandes nuestras miserias. 
El caso, tan explotado por los medios que  ya no tienen imágenes inéditas que mostrar, estaba en pleno centro de la pista y todo el mundo gritaba: ¡sangre!¡sangre!
El juez al que se le atribuyen los arrestos necesarios para imputar a la realeza es el mismo de antes de ayer, de la semana pasada, cuando el pueblo apelaba a la lógica y no daba por bueno el argumento del yernísimo que prefería  afirmar que su mujer es "tontita" a que asumiera su parte, y ella, la tontita, que prefería ser llamada así a asumir su responsabilidad de saber y consentir. No coló su papel de víctima que gastaba el dinero fácilmente cargándolo a las cuentas del instituto. No cuela tampoco que ahora el rey sí sabía pero no consentía. 
Palabras, meras palabras. Mentiras, reales mentiras.

Pero aunque creímos que se había dado un paso de gigante, los comentaristas de las tertulias nocturnas nos pusieron las cosas en su sitio.

"Estar imputado en un proceso penal, como es ahora el caso de la infanta Cristina, supone, como mínimo, que la persona está implicada de algún modo en el caso, ya sea por presunta autora de un delito o por tener, sencillamente, relación con el caso y poder aportar algo a desentramar los hechos. Pero no implica, por tanto, ni culpabilidad ni autoría de antemano.
Una vez imputada, lo normal es que el juez instructor tome declaración a la infanta y, valorando todas las circunstancias del caso, podrá decretar el sobreseimiento (firme o provisional) o transformar las diligencias previas en un juicio.
En definitiva, al imputado en un proceso penal se le atribuye en principio la realización o participación en unos hechos sancionables penalmente, pero no se le considera todavía autor de ningún delito: habrá que esperar al desarrollo del juicio para probar su inocencia o culpabilidad." elEconomista 03/04/2013
Sin embargo, el profesor Luís Roca especialista en Derecho Penal nos aclara: Una persona es acusada únicamente en el momento en que se haya determinado el objeto de la acusación y esto tiene lugar cuando el fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral me-diante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado (art. 781 LECr) o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común (art. 650 LECr).
[...] aunque en términos coloquiales se suelen utilizar como términos sinónimos acusado e imputado, se debe ser consciente de la fase en la que nos encontramos y de las connotaciones que implican, a saber: una persona imputada o procesada es una persona que está siendo investigada, y una persona acusada es una persona que ya ha sido investigada y que va a ser o está siendo juzgada. Y, por supuesto, nunca debe uno olvidarse de que, hasta que se dicte sentencia, dicha persona, por mucho que haya sido imputada o acusada, sigue siendo inocente (art. 24.2 de la Constitución española).

De momento, ¿qué tenemos? Una infanta imputada. ¿Hasta dónde se tirará del hilo? No se hagan ilusiones. Se nos ha repartido pan en el circo, pero ya saben el refrán "pan para hoy y hambre para mañana".

No hay comentarios:

Publicar un comentario